La seguridad social en Colombia es el sistema que protege a los ciudadanos frente a riesgos como enfermedad, vejez, accidentes laborales o desempleo. Es fundamental para garantizar bienestar, estabilidad y calidad de vida, tanto para trabajadores como para sus familias.

Beneficios de estar afiliado al sistema de seguridad social

Contar con afiliación activa te garantiza:

  1. Atención médica oportuna a través de una EPS.
  2. Pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  3. Protección ante riesgos laborales (ARL).
  4. Subsidios y servicios familiares con la Caja de Compensación.

¿Puedo pagar solo EPS en Colombia?

Sí, pero solo en casos específicos:

Casos donde se puede pagar solo EPS:

  • Mujeres mayores de 50 años.
  • Hombres mayores de 55 años.
  • Extranjeros residentes en Colombia sin obligación de cotizar pensión.

Estos perfiles están exentos de cotizar a pensión, por lo que pueden pagar únicamente salud (EPS).

En otros casos:

Si no cumples con las condiciones anteriores, debes cotizar tanto a salud (EPS) como a pensión.

Independientes con ingresos: Pagan el 12,5% de salud y el 16% de pensión, sobre el 40% de sus ingresos mensuales.

Afiliados voluntarios con capacidad de pago: También deben cotizar a salud y pensión, incluso si no tienen contrato laboral.

Puedes afiliarte bajo nuestras razones sociales y de esta forma podrías pagar un valor más económico mensualmente.

¿Quiénes están obligados a pagar pensión en la seguridad social en Colombia?

En Colombia, el pago a pensión hace parte del sistema de seguridad social obligatoria y está diseñado para garantizar un ingreso económico en la vejez, invalidez o para los sobrevivientes en caso de fallecimiento del afiliado.

¿Quiénes deben pagar pensión en Colombia?

Según la normatividad vigente, están obligados a cotizar a pensión:

👨‍💼 1. Trabajadores dependientes (empleados)

El empleador debe descontar el aporte del salario del trabajador y hacer el pago correspondiente. El porcentaje total es del 16%, de los cuales:

  • 4% lo paga el trabajador
  • 12% lo asume el empleador

👨‍🔧 2. Trabajadores independientes con ingresos

Si eres independiente y generas ingresos mensuales, debes cotizar sobre al menos el 40% del ingreso mensual declarado, pagando el 16% de esa base.

👩‍💻 3. Contratistas por prestación de servicios

Quienes firman contratos de prestación de servicios con entidades públicas o privadas también deben realizar aportes a pensión si reciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo.

¿Qué tipos de riesgos califican las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)?

Las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) clasifican las actividades económicas en cinco clases de riesgo, según su nivel de peligrosidad. Esta clasificación define el valor de la cotización que paga el empleador:

  • Clase I (Riesgo mínimo): Oficinas, comercio minorista, actividades administrativas, financieras y educativas.
  • Clase II (Riesgo bajo): Manufactura ligera, industria textil, agricultura de bajo riesgo.
  • Clase III (Riesgo medio): manufactura industrial, operarios.
  • Clase IV (Riesgo alto): Construcción, conductores, Minería, industria química.
  • Clase V (Riesgo máximo): Construcción en alturas, Uso de explosivos, trabajos en espacios confinados con riesgos graves.

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