PLANES ESPECIALES

PLANES ESPECIALES

Contratista Independiente:

Las personas naturales residentes en el país, que prestan un servicio en favor de otra persona ya sea natural o jurídica y con una duración superior a un mes o trabajadores que realizan actividades catalogadas como de alto riesgo por el ministerio de trabajo sin importar el tiempo de duración del contrato, deben cotizar sobre el 40% de sus ingresos netos.

Colombianos en el exterior:

Los colombianos residentes en el exterior que no tengan calidad de afiliados obligatorios, pueden afiliarse y hacer aportes voluntariamente al sistema general de pensiones en Colombia o continuar efectuándolos si en algún momento lo hicieron, sin tener que aportar a la EPS, ya que se asume que la salud la tiene en el país de residencia.

Teniendo en cuenta que un número considerable de estos colombianos domiciliados en el exterior no se trasladaron con sus familias y con el fin de que sus familias pueden acceder a servicios sociales especialmente en materia de crédito, recreación, turismo y vivienda de interés social, también pueden vincularse a las cajas de compensación familiar y disfrutar de múltiples beneficios.

Trabajadores tiempo parcial:

Un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a las mismas prestaciones sociales que un trabajador tiempo completo, con la diferencia que si el trabajador labora por días, puede cotizar a seguridad social por semanas de la siguiente forma:

Días Laborados Número de semanas a Cotizar
Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (un salario mínimo mensual)

 

Los trabajadores que laboren por días deben pagar pensión y caja de compensación familiar por semanas sobre el ingreso recibido y la ARL se debe cotizar sobre el salario mínimo y por el mes completo.